Ante las molestias que pueda generar la proximidad de una instalación de campanario de una iglesia o reloj de algunos Ayuntamientos, el proceder más adecuado que nos ha venido demostrando nuestra experiencia en esta concreta temática sería el siguiente:
1º- Como requisito
previo, debemos comentarlo bien con el párroco de la iglesia o alcalde
respectivo, sin escritos, sólo de palabra para "sondear" el
parecer de sus responsables. Sólo si vemos que hace caso omiso o vagas
promesas, pero todo continúa igual, sería conveniente continuar
con los siguientes pasos.
En todo caso, a ambos representantes, el eclesiástico y el municipal,
les debe quedar claro que la "tradición" de repique de las
campanas para indicar las horas y cuartos se remonta a sólo hace unos
años cuando de debió disponer del correspondiente temporizador
electrónico. Tradición que actualmente, además, quedaría
reducida a un aspecto meramente simbólico-romántico, ya que todo
el mundo dispone de un reloj analógico o
digital, inclusive en los ámbitos rurales i decae la necesidad que un
campanario "recuerde" las horas i cuartos.
Por nuestra parte, no tenemos conocimiento de ningún municipio de España
que haya contemplado como "tradición" anunciar las horas y
los cuartos, i menos los nocturnos, por parte de relojes i menos aún
por parte de los campanarios de las iglesias. Se trata, por tanto, de una falacia
asentada en la ignorancia social de la que tanto gusta hacer gala a un país
como España (debo reconocer, a raíz de haber tomado contacto recientemente,
que en Austria i Suiza se ven con el mismo problema).
2º- Se hace imprescindible, una vez se vea claro que no queda otra vía que la legal, encargar una medición sonométrica (a una empresa debidamente acreditada) a fin de evaluar el nivel de molestia. Recomendación (según los protocolos legales): las mediciones tendrían que ser o a las 12h del mediodía y/o de la noche, ya que es el momento cuando habrá más repiques y, por tanto, más nivel de presión sonora.
3º- En paralelo: enviar burofaxes al Obispado i al párroco para reclamarles tanto el cese del repique del campanario, excepto en lo que sea menester estrictamente religioso, y que indiquen (IMPORTANTE!) cuál es o dónde se localiza la raíz de la tradición lugareña de repicar horas y cuartos, o sea, desde cuándo un campanario hace las funciones -sonoras- de un reloj para general y público conocimiento. Deben decirnos el momento, año, y razón, necesidad social, que da lugar a esta supuesta tradición.
4º- Igualmente
en paralelo con los puntos 2 y 3: presentar escrito ante su Ayto. reclamando
el cese de las molestias del campanario, mediante la
oportuna orden o decreto municipal que prohíba el repique en las horas
i cuartos.
5º- Las respuestas acostumbran a ser negativas, cuando las hay. Por esto, bien una vez notificados de las resoluciones denegatorias o bien una vez transcurridos 3 meses desde el registro del escrito ante el Ayto., y con el informe de la medición sonométrica ya se puede interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de su provincia.
De los 7 casos que conozco que han llegado al ámbito judicial (el 1º data de 1976, y el último de 2011, en Valladolid) se han perdido el 1º (el de 1976, por falta de prueba) y el de Murcia (de 2008, si no recuerdo mal, por la estupidez del juez), todos los demás se ganaron (León, Zamora, Navarra, Girona i Valladolid).
Hay que tener en cuenta que en Catalunya, gracias al gobierno del entonces tripartito PSC-ERC-IC, un decreto excluye a los campanarios de la legislación de contaminación acústica. A esto lo llamo "terrorismo legislativo" porque un decreto no puede excluir ninguna legislación para un caso concreto. Según se decía en el decreto, los campanarios quedan excluidos por su función "tradicional" que debe referirse, pensamos, al ámbito religioso i rural, pero no el de marcar las horas i cuartos. Por esto, las reclamaciones en Catalunya se tendrían que hacer impugnando también el decreto. Digamos que complica o alarga algo el trabajo, pero igualmente es viable siempre i cuando se disponga de una medición sonométrica en regla.
Lluís Gallardo
www.sorolls.org
abril 2013