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Multa de 90.000 euros
para un café concierto por no dejar de hacer
ruido | |
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Terraza y piscina del café
concierto Coastline de Sant Antoni /diario de
ibiza | |
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| EIVISSA | PEDRO
PRIETO
Sus
vecinos iniciaron una batalla legal que ya dura cuatro
años. La juez que ha impuesto la sanción aprecia
indicios de delito por desobediencia. Las molestias
cesaron en junio, tras la última providencia judicial
Un juzgado de
Eivissa ha impuesto una sanción de 90.000 euros contra
el café concierto y restaurante Coastline de Sant Antoni
tras múltiples denuncias vecinales por ruido y varias
resoluciones judiciales que el local había incumplido
desde que se pactaron en junio de 2004, con los
propietarios del edificio Catamarán, situado sobre el
local. No obstante, la resolución no es firme porque los
propietarios del establecimiento la han recurrido, al
considerar que sí habían hecho caso de las órdenes
judiciales. En una providencia fechada el 17 de junio
de 2006, la juez Susana González de la Varga, titular
del juzgado de primera instancia número 2, considera que
la actuación de los responsables del local de ocio puede
ser incluso constitutiva de un delito continuado de
desobediencia grave a la autoridad judicial y de otro
contra el medio ambiente, por lo que pide que se deduzca
testimonio de todos los particulares que han participado
en el proceso civil y se remitan a la Fiscalía para la
eventual apertura de un proceso penal. Tras este último
escrito de la juez, las molestias a los vecinos cesaron
por completo, según informaron los afectados. En esta
misma providencia, la magistrada ordena al Coastline que
cumpla este acuerdo en el que se comprometían
judicialmente a no instalar fuentes de sonido en el
exterior del establecimiento, evitar que las viviendas
percibieran el sonido del interior, aislar el local para
impedir que el ruido alcanzara las viviendas, instalar
limitadores de sonido homologados, «desarrollar un
comportamiento activo a fin de procurar que los clientes
que ocupen las terrazas no causen molestias a los
vecinos del inmueble» y no realizar espectáculos
ruidosos en la terraza.
«Sin voluntad de
cumplir» Este acuerdo, ratificado en un auto de
octubre de 2004, se suscribió en el mismo juzgado entre
la comunidad de propietarios del Catamarán y la sociedad
Baroque Affairs S. L. aunque, según los vecinos, los
empresarios «firmaron sin ninguna voluntad de
cumplirlo». Tras denunciar los vecinos su
incumplimiento, en septiembre de 2005 se estableció que
la compañía debía pagar una multa de 9.000 euros
mensuales mientras no cesaran las molestias. Esta
decisión fue recurrida ante la Audiencia Provincial, que
la confirmó en mayo de este año, estableciendo que la
multa debía pagarse respecto a los diez meses
transcurridos, lo que suma 90.000 euros, según
informaron ayer fuentes de la comunidad de propietarios.
La providencia de la juez indica incluso que, de no
pagarse, debía procederse a embargar los bienes del
Coastline hasta alcanzar el importe de la multa. Para
garantizar el cumplimiento de estas medidas, la
magistrada dio un plazo de tres días y requirió a la
Policía Local de Sant Antoni que «garantice el estricto
cumplimiento de lo ordenado judicialmente, procediendo
al precinto y desconexión de los equipos musicales». Los
vecinos indicaron que, efectivamente, pocos días después
de recibir este último acuerdo judicial, las molestias
cesaron y han sido prácticamente inexistentes durante
todo el verano.
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