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Miércoles, 20 de septiembre de 2006 
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  Diario de Palma

Un juez culpa a Cort de pasividad frente al ruido y la ilegalidad del viejo Megapark
Una sentencia responsabiliza al Ayuntamiento de las molestias sufridas por el hotel Neptuno

FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.

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Derecho a ser indemnizado, pero sin efectos prácticos. Diario de Palma

Una sentencia dictada por el magistrado Francisco Pleite, titular del juzgado de lo contencioso-administrativo 2 de Palma, culpa al Ayuntamiento de Palma de haber tolerado, y no haber evitado, los tres años en los que el local de s´Arenal Megapark estuvo funcionando como discoteca ilegalmente y produjo continuas molestias a un establecimiento vecino, el hotel Neptuno. La sentencia, no obstante, no reconoce ninguna indemnización a la empresa propietaria del hotel por el mal funcionamiento del Ayuntamiento debido a que no explotó directamente el Neptuno en esos años.

La sentencia conlleva contundentes afirmaciones respecto a la actitud que el Ayuntamiento de Palma ha mantenido entre el 2000 y el 2003 en relación al polémico local de la Playa de Palma, que hace unos meses fue derribado y transformado en una discoteca cerrada.

La sociedad Olimartel S.L., dueña del hotel Neptuno y uno de sus accionistas, Matías Oliver, emprendieron hace años una batalla legal contra el Megapark, propiedad del empresario Bartolomé Cursach.



"Actividad clandestina"



En la demanda objeto de sentencia pidieron que se anularan las licencias de restaurante con animación musical complementaria con las que funcionó el local durante años.

El juez da la razón a los demandantes respecto a que el Megapark, en realidad, era una discoteca, actividad para la que no disponía de los preceptivos permisos administrativos.

"La actividad que se ha desarrollado en el local ha sido distinta a la autorizada, es decir, mientras se autorizó licencia de apertura y funcionamiento de restaurante (...) y licencia de amenización musical (...), la actividad desarrollada en el local era la de sala de fiestas y, por tanto, se ha desarrollado una actividad clandestina", afirma el fallo.

Sin embargo, el magistrado entiende que, una vez demolido el antiguo establecimiento, revocar sus licencias carece de sentido en la actualidad, máxime cuando los permisos de la nueva discoteca también han sido impugnados.

El juzgado analiza a continuación si Cort también ha incurrido en dejadez y pasividad a la hora de frenar la contaminación sonora de la sala de fiestas ilegal.

Los demandantes aportaron como prueba del exceso de ruidos 4 actas de la Policía Local, un informe pericial efectuado por una empresa privada y las más de 400 denuncias formuladas por ellos contra la discoteca vecina.

Analizada toda esa documentación, el juez llega a la conclusión de que "ha quedado acreditado, con la prueba existente en autos, que se ha incumplido por la actividad desarrollada en el Megapark la ordenanza para la protección del medio ambiente contra la contaminación acústica". La sentencia también atribuye a Cort "el no haber adoptado en tiempo adecuado las medidas oportunas" para conseguir que el local cumpliera las normas de ruidos y horarios.


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