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Un juez culpa a Cort de pasividad frente
al ruido y la ilegalidad del viejo Megapark
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Una sentencia responsabiliza al Ayuntamiento
de las molestias sufridas por el hotel Neptuno
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FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.
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SERVICIOS |
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| Una sentencia dictada por
el magistrado Francisco Pleite, titular del juzgado de lo
contencioso-administrativo 2 de Palma, culpa al Ayuntamiento de
Palma de haber tolerado, y no haber evitado, los tres años en los
que el local de s´Arenal Megapark estuvo funcionando como discoteca
ilegalmente y produjo continuas molestias a un establecimiento
vecino, el hotel Neptuno. La sentencia, no obstante, no reconoce
ninguna indemnización a la empresa propietaria del hotel por el mal
funcionamiento del Ayuntamiento debido a que no explotó directamente
el Neptuno en esos años.
La sentencia conlleva contundentes
afirmaciones respecto a la actitud que el Ayuntamiento de Palma ha
mantenido entre el 2000 y el 2003 en relación al polémico local de
la Playa de Palma, que hace unos meses fue derribado y transformado
en una discoteca cerrada.
La sociedad Olimartel S.L., dueña
del hotel Neptuno y uno de sus accionistas, Matías Oliver,
emprendieron hace años una batalla legal contra el Megapark,
propiedad del empresario Bartolomé Cursach.
"Actividad clandestina"
En la
demanda objeto de sentencia pidieron que se anularan las licencias
de restaurante con animación musical complementaria con las que
funcionó el local durante años.
El juez da la razón a los
demandantes respecto a que el Megapark, en realidad, era una
discoteca, actividad para la que no disponía de los preceptivos
permisos administrativos.
"La actividad que se ha
desarrollado en el local ha sido distinta a la autorizada, es decir,
mientras se autorizó licencia de apertura y funcionamiento de
restaurante (...) y licencia de amenización musical (...), la
actividad desarrollada en el local era la de sala de fiestas y, por
tanto, se ha desarrollado una actividad clandestina", afirma el
fallo.
Sin embargo, el magistrado entiende que, una vez
demolido el antiguo establecimiento, revocar sus licencias carece de
sentido en la actualidad, máxime cuando los permisos de la nueva
discoteca también han sido impugnados.
El juzgado analiza a
continuación si Cort también ha incurrido en dejadez y pasividad a
la hora de frenar la contaminación sonora de la sala de fiestas
ilegal.
Los demandantes aportaron como prueba del exceso de
ruidos 4 actas de la Policía Local, un informe pericial efectuado
por una empresa privada y las más de 400 denuncias formuladas por
ellos contra la discoteca vecina.
Analizada toda esa
documentación, el juez llega a la conclusión de que "ha quedado
acreditado, con la prueba existente en autos, que se ha incumplido
por la actividad desarrollada en el Megapark la ordenanza para la
protección del medio ambiente contra la contaminación acústica". La
sentencia también atribuye a Cort "el no haber adoptado en tiempo
adecuado las medidas oportunas" para conseguir que el local
cumpliera las normas de ruidos y horarios. |
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