JUAN EMILIO
MAÍLLO/MAY MARIÑO. El Juzgado de
Instrucción número 2 de Béjar (Salamanca) ha
citado a declarar como imputado este miércoles,
día 22, al alcalde de la localidad, Alejo
Riñones, del PP, según consta en un auto al que
ha tenido acceso Crónica Social. El alcalde de
Béjar deberá comparecer en el juzgado a las
12.30 horas, como consecuencia de la querella
presentada por Ramón Servate y Silvia Hernández,
un matrimonio que vive en las inmediaciones de
la zona de "El Regajo", donde fines de semanas y
festivos se concentran cientos de jóvenes de la
localidad para beber alcohol y, según figura en
la querella, en ocasiones consumir drogas.
La querella fue presentada
el pasado 28 de septiembre y admitida a trámite
por el Juzgado de Instrucción número 2 de Béjar
el 13 de octubre. Según fuentes cercanas a los
demandantes consultadas por Crónica Social, se
trata de la primera vez que un juzgado decide
imputar a un alcalde por un hecho de estas
características.
La denuncia se apoya en una
batería de pruebas entre las que figuran
fotografías, vídeos, dos informes de sendas
agencias de detectives y un informe sobre
niveles de ruido realizado por un ingeniero
industrial, que revela que se superan los
niveles máximos permitidos por la ley. En la
querella se afirma que el primer edil de Béjar
conoce "sobradamente" los hechos por las
"innumerables" llamadas que los vecinos han
hecho tanto a la Policía Local como al propio
alcalde, que en declaraciones públicas ha hecho
referencia a este asunto.
Antes de llegar a este
punto, vecinos de Béjar han presentado hasta
cinco denuncias y escritos ante la Policía Local
y el Ayuntamento de Béjar, la primera en agosto
de 2004, con el fin de que se interviniera para
acabar con el "botellón" en las proximidades de
sus domicilios.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
El artículo 329 del Código
Penal recoge la denominada "prevaricación
ambiental" de las autoridades o funcionarios,
que puede cometerse de una manera activa o
pasiva. Los hechos denunciados se encuadrarían
en esta segunda hipótesis, fruto de silenciar
por parte de la autoridad la infracción de leyes
o disposiciones normativas.
En la querella, a la que ha
tenido acceso Crónica Social, se citan dos
sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo de 22 de mayo de 2001 y de 24 de mayo de
2003, en las que se afirma que "como tal delito
de infracción de un deber, éste queda consumado
en la doble modalidad de acción o comisión por
omisión, cuando ignora y desatiende la
aplicación de la legalidad, convirtiendo su
actuación en expresión de su libre voluntad y,
por tanto, arbitria". La denuncia apunta que "el
gravísimo problema de salud y orden público" que
sufren los querellantes, que padecen insomnio y
se enfrentan a basura, restos de orín y demás
suciedad en la puerta de su domicilio, es
"achacable no sólo a los desconocidos y ruidosos
partícipes en las concentraciones, sino a la
autoridad que desatiende sistemáticamente sus
denuncias".
Las dos sentencias citadas
afirman, asimismo, que "la responsablidad cabe
extenderla no sólo a los causantes o titulares
de la fuente de contaminación, sino a los
administradores públicos, a los que se debe
exigir un escrupuloso cumplimiento de sus
responsabilidades".
La querella recuerda que el
alcalde puede hacer frente a las consecuencias
del "botellón" al tener competencias sobre
control del ruido, seguridad ciudadana y consumo
de bebidas alcohólicas en la calle. "El alcalde
tiene a su disposición instrumentos legales más
que suficientes para corregir o al menos paliar
estas situaciones y evitar así el problema de
salud y orden público a sus vecinos, que
observan cómo se ven privados de sus derechos
fundamentales y se degradan los espacios
públicos por la tolerancia y pasividad de sus
administradores", prosigue la querella.
El querellado se enfrenta a
penas que pueden llegar a ser de prisión, multa
o una inhabilitación para cargo público de hasta
10 años.