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Fecha artículo: 20/11/2006
El alcalde de Béjar, imputado por el delito de no hacer nada contra el botellón
Primer caso de estas características
Alejo Riñones, alcalde de Béjar
Felizmente erradicados los delitos de pensamiento, quedaban vigentes los de obra y palabra. Pero, a lo que parece, los gobernantes también podrán ser encausados por los de omisión. El primero ha sido el alcalde de Béjar (Salamanca), imputado por un juzgado de la localidad por un presunto delito de prevaricación ambiental, tras la querella de un matrimonio por su inacción ante las molestias que causa el "botellón".
  • La denuncia se apoya en una nutrida batería de pruebas que incluye fotografías, vídeos e informes de detectives e ingenieros industriales que constatan que el nivel de ruido supera el permitido

  • Afirma que el alcalde conoce "sobradamente" los hechos por las "innumerables" llamadas de los vecinos, y tiene las competencias sobre control del ruido, seguridad ciudadana y consumo de alcohol en la calle

  • El artículo 329 del Código Penal contempla que la "prevaricación ambiental" se puede cometer de manera activa o pasiva y será castigada con prisión, multa o inhabilitación durante 10 años
  • JUAN EMILIO MAÍLLO/MAY MARIÑO. El Juzgado de Instrucción número 2 de Béjar (Salamanca) ha citado a declarar como imputado este miércoles, día 22, al alcalde de la localidad, Alejo Riñones, del PP, según consta en un auto al que ha tenido acceso Crónica Social. El alcalde de Béjar deberá comparecer en el juzgado a las 12.30 horas, como consecuencia de la querella presentada por Ramón Servate y Silvia Hernández, un matrimonio que vive en las inmediaciones de la zona de "El Regajo", donde fines de semanas y festivos se concentran cientos de jóvenes de la localidad para beber alcohol y, según figura en la querella, en ocasiones consumir drogas.

    La querella fue presentada el pasado 28 de septiembre y admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción número 2 de Béjar el 13 de octubre. Según fuentes cercanas a los demandantes consultadas por Crónica Social, se trata de la primera vez que un juzgado decide imputar a un alcalde por un hecho de estas características.

    La denuncia se apoya en una batería de pruebas entre las que figuran fotografías, vídeos, dos informes de sendas agencias de detectives y un informe sobre niveles de ruido realizado por un ingeniero industrial, que revela que se superan los niveles máximos permitidos por la ley. En la querella se afirma que el primer edil de Béjar conoce "sobradamente" los hechos por las "innumerables" llamadas que los vecinos han hecho tanto a la Policía Local como al propio alcalde, que en declaraciones públicas ha hecho referencia a este asunto.

    Antes de llegar a este punto, vecinos de Béjar han presentado hasta cinco denuncias y escritos ante la Policía Local y el Ayuntamento de Béjar, la primera en agosto de 2004, con el fin de que se interviniera para acabar con el "botellón" en las proximidades de sus domicilios.

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    El artículo 329 del Código Penal recoge la denominada "prevaricación ambiental" de las autoridades o funcionarios, que puede cometerse de una manera activa o pasiva. Los hechos denunciados se encuadrarían en esta segunda hipótesis, fruto de silenciar por parte de la autoridad la infracción de leyes o disposiciones normativas.

    En la querella, a la que ha tenido acceso Crónica Social, se citan dos sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2001 y de 24 de mayo de 2003, en las que se afirma que "como tal delito de infracción de un deber, éste queda consumado en la doble modalidad de acción o comisión por omisión, cuando ignora y desatiende la aplicación de la legalidad, convirtiendo su actuación en expresión de su libre voluntad y, por tanto, arbitria". La denuncia apunta que "el gravísimo problema de salud y orden público" que sufren los querellantes, que padecen insomnio y se enfrentan a basura, restos de orín y demás suciedad en la puerta de su domicilio, es "achacable no sólo a los desconocidos y ruidosos partícipes en las concentraciones, sino a la autoridad que desatiende sistemáticamente sus denuncias".

    Las dos sentencias citadas afirman, asimismo, que "la responsablidad cabe extenderla no sólo a los causantes o titulares de la fuente de contaminación, sino a los administradores públicos, a los que se debe exigir un escrupuloso cumplimiento de sus responsabilidades".

    La querella recuerda que el alcalde puede hacer frente a las consecuencias del "botellón" al tener competencias sobre control del ruido, seguridad ciudadana y consumo de bebidas alcohólicas en la calle. "El alcalde tiene a su disposición instrumentos legales más que suficientes para corregir o al menos paliar estas situaciones y evitar así el problema de salud y orden público a sus vecinos, que observan cómo se ven privados de sus derechos fundamentales y se degradan los espacios públicos por la tolerancia y pasividad de sus administradores", prosigue la querella.

    El querellado se enfrenta a penas que pueden llegar a ser de prisión, multa o una inhabilitación para cargo público de hasta 10 años.

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