La compañía de telefonía móvil Bouygues Télécom - una de las tres operadoras
francesas, junto a Orange y SFR-ha sido condenada por la justicia francesa a
desmontar una de sus antenas repetidor cerca de Lyon a causa de las molestias
que causa a los vecinos, y a indemnizar económicamente a las familias afectadas.
Es la primera vez en Francia que una decisión de este tipo es adoptada por
un tribunal de apelación, en este caso el de Versalles, lo que abre la vía a una
cascada de recursos en los tribunales inferiores. "Si es confirmada por otras,
esta decisión sorprendente tendrá graves consecuencias", ha advertido un
portavoz de la Asociación francesa de operadores móviles (Afom), para quien la
sentencia choca con la jurisprudencia acumulada hasta ahora.
Los
demandantes son tres parejas de la población de Tassin-la-Demi-Lune, en la
banlieue de Lyon, que se quejan de molestias diversas - como dolores de cabeza o
dificultades y alteraciones del sueño-desde que Bouygues instaló su antena. El
repetidor, montado sobre una torre de 19 metros de altura, está a 30 metros de
una de las casas y a apenas cuatro metros de su jardín. La sentencia obliga a la
operadora de telefonía móvil a desmontar su instalación en un plazo de cuatro
meses como máximo y a pagar 7.000 euros de indemnización a cada pareja.
La sentencia del Tribunal de Apelación de Versalles, que confirma otra
anterior del tribunal de gran instancia de Nanterre, admite por primera vez que
el miedo y la angustia sentida por los vecinos demandantes debido a la
proximidad de la antena es una razón suficiente para ordenar el desmantelamiento
de la instalación. El tribunal considera que no hay ningún elemento que permita
descartar posible efectos negativos para la salud a causa de la exposición a un
campo de ondas electromagnéticas - "los demandantes no pueden recibir ninguna
garantía de ausencia de riesgo sanitario", subraya-,de lo que concluye que el
temor expresado por los afectados es "legítimo".
Pese a ello, la figura
jurídica sobre la que el tribunal basa su fallo no es el principio de
precaución, al que se acude habitualmente en Francia cuando puede haber riesgos
para la salud: una resolución del Consejo de Estado del año pasado cerró esta
vía al considerar que tal riesgo no está demostrado.
Por este motivo, la
condena es por "molestia anormal de vecindad", un concepto que a partir de ahora
podrá ser alegado por otros afectados en las mismas circunstancias. El abogado
de los demandantes, Richard Forget, ya ha avanzado que prepara una veintena de
nuevas demandas.
Bouygues ha señalado que acatará la sentencia, pero ha
advertido de las importantes consecuencias que ello puede acarrear si cunde el
ejemplo en otros tribunales. La Afom ha recordado por su parte que sólo
instalando antenas se puede cumplir la obligación, impuesta por el Gobierno, de
garantizar una cobertura de telefonía móvil en el 99% del país y ha apelado a
los poderes públicos a clarificar la situación. Algunos miembros del Ejecutivo
han sugerido la posibilidad de buscar un gran pacto para definir la política de
instalación de antenas y de los niveles de protección.
La Generalitat reguló las distancias de los repetidores de telefonía móvil
para a proteger los espacios abiertos habitados y reducir los riesgos de
contaminación electromagnética y su impacto en la salud. Las distancias de
protección reguladas (superiores a las recomendaciones elaboradas por la UE)
varían según la potencia del repetidor.
Así, los repetidores de entre
100 y 1.000 vatios (los más habituales) deben estar a más de 10 metros de los
espacios habitados (terrazas, azoteas, patios de colegios o plazas). La nuevas
autorizaciones requieren licencia ambiental, mientras que la adecuación de
algunas antenas colocadas con anterioridad ha generado litigios vecinales.